domingo, 20 de enero de 2019

DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN

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ANÁLISIS DE LOS FACTORES INTERNOS:
DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN
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ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN
                   CONSEJO EDUCATIVO
El Consejo Educativo es la instancia ejecutiva, de carácter social, democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales en las instituciones educativas. Este, está conformado por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreros y obreras de las instituciones educativas, desde la educación inicial hasta la educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica. También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas.
En la Institución, se cuenta con el trabajo del Consejo Educativo, el cual tiene un año de periodicidad, siendo sus integrantes elegidos en asamblea general de padres y representantes y por iniciativa propia para su participación. entre los comités que lo conforman están:
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Todos estos comités trabajan bajo los principios de unidad, solidaridad, disciplina, ayuda mutua, honestidad, transparencia con compromisos e intereses de la Asamblea Escolar y de la Patria, queda conformado y constituido el CONSEJO EDUCATIVO.

CONSEJOS DE DOCENTES

Los consejos docentes de la institución, se realiza al principio de cada trimestre como consejo general, en donde se da las informaciones pertinentes al grupo de docentes sobre las posibles actividades que se desarrollaran durante el lapso a través de un cronograma de actividades, de igual manera se da la oportunidad de socializar los planes y programas de acuerdo a cada coordinación de Educación Inicial y Primaria, Educación Media General y Pastoral. También se evalúan los avances en cada uno de los programas planteadas y el cumplimiento de las metas establecidas basándose en la misión y visión de la institución, las cuales marcan los pasos a seguir.
En estos consejos generales asiste todo el personal de la institución, exceptuando el personal de apoyo.

ÓRGANOS DE ACOMPAÑAMIENTO SEGUIMIENTO
Y CONTROL DE LOS ESTUDIANTES.

Los órganos de acompañamiento de los estudiantes son varios. A parte del acompañamiento ejercido por las docentes de aula principalmente, también están las coordinaciones de Inicial y Primaria, Media General y Control y Evaluación, ya mencionados en otros aspectos; también tenemos el apoyo del Departamento de Bienestar Estudiantil, quienes con su equipo de trabajo planifican y organizan distintas líneas de intervención, bien sea con padres y representantes, con docentes o directamente con los estudiantes. Permitiendo estructural un seguimiento no solo en lo pedagógico sino en lo personal.
De igual manera existen instrumentos que regulan y estructuran cuales son las acciones o no permitidas para el grupo de estudiantes donde se categoriza el tipo de falta o las sanciones que pueden recibir por la misma. En tal sentido existe el Manual de Acuerdos de Convivencia que establece desde el Capítulo I el perfil del mismo en lo espiritual, personal, comunitario; cuales son los deberes y derechos de los estudiantes, establece las pautas del uso del uniforme escolar. En el Capítulo II se establece lo relacionado a la Disciplina y a partir del artículo número 52, de las sanciones comenzando por las faltas leves y las faltas graves.

DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES
DE LOS ESTUDIANTES

https://lh4.googleusercontent.com/MACfC-QhUPE5sv6iAc797UYzEQkFShwLLWwkVpJ2W7grh_kUJiYUDC-ToLseCXbUy2rDGh69kum3GMW7z266L-_HPqBpQ7UFs5q58qCkRIG2xJjBrRLufdi9ZaZ8LuUVuldY_AydLas faltas y sanciones de los estudiantes se encuentran expresadas con claridad en el manual de acuerdos de convivencia, de acuerdo a su última revisión del año 2016-2017 que a su vez está fundamentado en lo establecido en la LOPNA, LOE y texto de Normas de Convivencia Escolar y Manual de Funciones para los Centros Educativos de la Congregación de Hermanas Franciscanas del sagrado Corazón de Jesús.

ARTÍCULO 52. Se entiende por "falta” el quebrantamiento de una norma u orden establecido, de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo o el bien común, en el aspecto moral, social, docente disciplinario, en actividades que se desarrollen dentro como fuera del plantel. Recordando que  bien es cierto, que se deben respetar los derechos del niño (a) adolescente, estos deben cumplir con sus DEBERES, según lo establece la LOPNA en su  Art. 93. y los Art. 123,  124 de LOE vigente y que  se encuentra señalados en el Art. 33 del presente  Acuerdo.

Artículo 53. Se incurre en falta leve:
1. Al extraviar los diarios de clase.
2. Al acumular tres (3) Retardos injustificados y reiterativos al mes.
3. Realizar actividades en clase ajenas a la naturaleza de la asignatura.
4. Incumplimiento de los deberes, asignaciones o tareas escolares.
5. El no entregar Convocatoria, Citaciones y Comunicaciones enviadas por el plantel a los padres o representantes.
6. Incumplimiento del uniforme escolar reglamentario.
7. Incumplimiento con el material de trabajo necesario para el desarrollo de las actividades, en el salón de clase y/o asignaturas.
8. Todas aquellas conductas que entorpezcan levemente el normal desenvolvimiento de las actividades programadas por la institución.
9. Faltas a clase, sin justificación.
10. Entorpecer el buen desarrollo de las actividades de aula, mediante gritos y desórdenes en los pasillos durante las horas de clase.
Artículo 54.  Las faltas leves, bien sean dentro o fuera del aula, serán registradas por los docentes o miembros del Equipo Directivo, en formatos especiales para cada caso y serán archivadas como parte del expediente de los estudiantes.

Artículo 55. Se incurre en falta grave:
1. Tres (3) faltas leves cometidas, advertidas y registradas en los formatos de incidencia se convierten en una falta grave.
2. Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina.
3. Copiarse en los exámenes.
4. Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la Comunidad educativa, o del personal docente, administrativo u obrero del plantel.
5. Cuando provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometen su eficacia.
6. Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
7. Abandono del plantel sin la autorización correspondiente.
8. Falsificación de firmas y/o documentos relacionados con quehacer educativo (exámenes, constancias, citaciones, etc).
9. Introducir al plantel impresos, videos, audios y mensajes electrónicos ajenos o contrarios a la filosofía educativa del mismo.
10. Lanzar objetos o papeles (taquitos).
11. Increpar o faltarle el respeto al Profesor (a) con palabras ofensivas y/u obscenas.
12. Participar en riñas y peleas.
13. Consumir bebidas alcohólicas o cigarrillos u otras sustancia psicotrópica dentro del plantel y fuera del centro educativo cuando porte el uniforme.
14. Permanecer en áreas restringidas.
15. Hurtar objetos o realizar negociaciones.
16. Traer objetos cortantes, armas blancas, de fuego o fusiles al plantel.
17. Jubilaciones de clase y del ambiente escolar.
18. Insubordinación o desobediencia a directivos, docentes, administrativos y personal de apoyo de la Institución.
19. Participar en juegos de envite y azar haciendo apuestas.
20. Otros que a juicio de la dirección se consideren como tales.
Artículo 56.  Las faltas graves, de igual manera serán registradas por escrito y archivadas en el expediente, con tres faltas graves registradas el estudiante podrá ser objeto de enviar su caso al Consejo de Derecho del Niño/a y Adolescente respectivo y ser objeto de cambio de ambiente escolar al año siguiente.

Artículo 57. DE LAS SANCIONES:
El estudiante al cometer una falta, se le aplicará una sanción principalmente con la intención de modificar su conducta, de tal forma que se beneficie tanto él como la Comunidad Educativa, que ve entorpecida su labor con el incumplimiento de las normas que faciliten la  sana convivencia. Cada sanción prometerá el cambio de conducta positiva en el estudiante.
Artículo 58. Para las faltas leves las sanciones precisas son:
a. Amonestación verbal: Es una llamada de atención de manera particular, sobre la conducta inapropiada, cuyo fin es lograr que el estudiante modifique su actitud y se comporte adecuadamente. Al hacerse se debe considerar el debido respeto a su persona. De la amonestación verbal se dejará constancia escrita.
b. Amonestación escrita: Se realiza toda vez que el estudiante incurra en reincidencia de la falta sin corregirla. Consiste en asentar de forma detallada el motivo de la amonestación en el expediente o libro de vida del alumno, de acuerdo a la gravedad del hecho y será firmada por el alumno y su representante.
Artículo 59. El trabajo cooperativo se le asigna al estudiante cuando incurra en falta leve recurrente o en aquellas faltas graves que ameriten la incursión en programas educativos previo notificación al representante de la sanción impuesta.
Artículo 60. Asignación de trabajos de investigación relacionados con la falta cometida, siguiendo las pautas establecidas según casos y pudiendo ser expuestas a sus compañeros de clase u otros cursos.

Artículo 61. Para las faltas graves las sanciones previstas son:
1. Amonestación escrita: La cual contendrá un resumen de los hechos elaborados en el libro de vida del estudiante y deberá ser firmada por el alumno y el representante.
2. Asignación de actividades: Se le asignará tareas cooperativas, trabajos de investigación y/o exposiciones o educativas acorde a la falta cometida.
3. Citación: Consiste en la comunicación escrita dirigida a los padres o representantes del estudiante, con el propósito de exponer alguna conducta, en la cual su representado haya incurrido e informarle la sanción a aplicar. Puede ser expedida por el Director del plantel y por cualquiera de los Docentes. Normalmente supone amonestación verbal previa y puede ir acompañada de alguna sanción, dependiendo de la falta su reincidencia.
Artículo 62. El exacto cumplimiento de las obligaciones, por parte del estudiante y representante, permitirán el no tener que aplicar sanciones a los estudiantes.
Artículo 63. De incurrir en faltas graves se aplicará la sanción según su gravedad como lo expresa el artículo 124 del Reglamento de la LOE.
Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionados según su gravedad, con:
1.– Retiro del lugar donde se realice la prueba anulación de la misma aplicada por el Docente.
2.– Retiro temporal del Plantel, aplicada por el Director respectivo.
3.– Expulsión del plantel hasta por un año, aplicada por el Consejo de Profesores.
4.– Expulsión hasta por dos años, aplicada por el Ministerio de Educación.
   Artículo 64. Los padres, madres, representantes o responsables de los estudiantes podrán ser objeto de amonestaciones escritas, luego de dos llamadas de atención por incumplimiento de sus obligaciones. En aquellos casos de tres (3) amonestaciones escritas, el caso será referido al Consejo de Derecho del Niño/a y del Adolescente.

Cabe destacar que este último aspecto en relación a las sanciones catalogadas como graves, está en proceso de revisión y en busca de asesoría, para su correcta modificación e implementación. También es importante hacer la salvedad que la población de estudiantes que atendemos no ha requerido hacer uso de medidas extremas que estén estipuladas en la Lopna  o Loe, ante faltas graves; encontrando correctivos con la orientación , seguimiento y sanciones que estimulen la reflexión y superación de la conducta inadecuada.

REFLEXIÓN
https://lh4.googleusercontent.com/VTUsXFFokLqSVCCIjH65V4j9ygEN4LeH6LeePa8myglUeAwTmzSA8DzFebUUDaqtR8rIZX4762Unoj_c776yRSVLqrC9Vulsz2APB3fK2rvRHuGpVhzIQNx1f426c9rDm77yU4wcComo una debilidad detectada a raíz del análisis realizado en este aspecto, se puede comentar que no se encontró las sanciones  establecidas para los docentes por el incumplimiento de sus funciones  y que estuviesen al alcance de toda la comunidad educativa, salvo lo establecido por la LOE., sin embargo, en la revisión bibliográfica se encontró un documento que lo tiene establecido, pero no está actualizado y una parte de él se encuentra en construcción. Otra debilidad existente es la no aplicación de las sanciones establecidas para los estudiantes cada vez que la misma se presenta, pasándose por alto, no se llevan los registros pertinentes y oportunos, lo cual se refleja directamente en la repitencia de las incidencias menores.

En cuanto a los consejos educativos hay poca participación de los padres y representantes, docentes y comunidad escolar en general en los diversos comités que lo conforman, considerando el mismo como un simple requerimiento para el funcionamiento del colegio, lo cual hace necesario la supervisión de la ejecución de las actividades programas por los diferentes comités, de acuerdo a sus funciones, en los tres momentos del año escolar.
C:\Users\Usuario\Desktop\AÑO ESCOLAR 2017 2018\CONSEJO EDUCATIVO.bmp
Modelo de Acta Constitutiva del Consejo Educativo

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